NORMAS ESPECÍFICAS A RESPETAR Y CUMPLIR EN EL DESARROLLO DE VIAJES ORGANIZADOS/PROMOVIDOS POR EL ÁREA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES GSD

 

  1. Los participantes deben respetar y acatar las normas del centro de alojamiento en relación con los horarios establecidos y el uso y disfrute de instalaciones.
  2. Actividades tales como traer invitados al centro de alojamiento, uso de internet y teléfono deben ser siempre aprobados por el responsable GSD de la expedición.
  3. Los participantes no podrán conducir automóviles, motocicletas, scooters, etc. en ningún momento durante el desarrollo del viaje.
  4. Ningún participante tiene permitido salir del centro de alojamiento, ya sea solo o con otras personas participantes; ni del centro donde se esté realizando la actividad deportiva o cultural, sin el permiso expreso del responsable GSD.
  5. Sólo se permitirán salidas nocturnas si estas están incluidas en el programa o supervisadas por el responsable GSD.
  6. Los participantes no podrán hacer autostop o pasear con personas ajenas al programa.
  7. Los participantes no pueden entrar en ningún tipo de acuerdo contractual, ya sea empresarial, religioso o de cualquier otro tipo con terceras personas físicas o jurídicas.
  8. Los participantes no harán cambios permanentes o drásticos en su apariencia personal durante el programa sin, primero, el consentimiento previo de los padres o tutores legales y la aprobación del responsable GSD después. Algunos ejemplos son piercing, tatuajes, cortes o tintados de pelo no habituales en su propio aspecto y / o extravagantes.
  9. Los participantes deben asumir la responsabilidad de todos sus bienes personales; GSD no se hace responsable de la pérdida o robo de estos exigiendo, a su vez, extremar las precauciones en este sentido.
  10. Los participantes deben obedecer todas las leyes locales y nacionales, o del país anfitrión en caso de estancias fuera de España.
  11. Los participantes deben cumplir con todas las normas, reglas y procedimientos, establecidos para cada ocasión por el responsable de la expedición GSD, que se comunicarán convenientemente para cada actividad.
  12. No están permitidas las acciones que impliquen poner en riesgo la propia integridad, física o moral del participante, del resto de integrantes de la expedición, o de terceros.
  13. No está permitido el consumo de alcohol, tabaco y drogas o la asociación con cualquier persona relacionada con estas sustancias, así como el robo o hurto.
  14. Queda prohibido a los participantes mantener relaciones sexuales o actuaciones libidinosas durante el trascurso de la actividad.
  15. No está permitido el uso inadecuado de las redes sociales, escribir cualquier tipo de comentario que pueda malinterpretarse, ofender, dañar y/o perjudicar a una persona o institución.

En caso de incumplimiento por parte del participante de las normas expuestas en el presente documento durante el desarrollo de la actividad, así como otras faltas graves de disciplina según el RRI de GSD, reiterado mal comportamiento, o incumplimiento de las normas de las organizaciones, colegios, escuelas, etc. que den cobijo a los programas, actividades o campeonatos, dará lugar a las actuaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interno de GSD y/o Normativa del Club Deportivo. No se excluye, entre las medidas anteriores, la posible expulsión de la actividad llegado el caso, entendiendo como tal la inmediata interrupción de la participación en el programa cultural o competición deportiva y su vuelta anticipada a su lugar de origen, siempre que ello fuera posible, sin que se genere por ello derecho de devolución de ninguna cuantía en ningún concepto, y eximiendo de responsabilidad sobre dichos actos al responsable GSD en cada actividad.

En tal caso, los padres/madres o tutores legales deberán asumir los gastos originados por su regreso anticipado a su domicilio habitual en España, incluyendo los del profesor acompañante en el caso en el que la opción de “viaje tutelado” para un menor no estuviera disponible según el medio o compañía de transporte, así como los costes de los daños directamente causados por el participante sobre las personas, cosas o instalaciones que deban ser resarcidos a terceros ajenos a la organización.

 

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